A lo largo de la historia de las distintas sociedades y culturas, la desigualdad de la mujer en el deporte ha estado “normalizada”. Cada vez que ha querido integrarse en espacios en los cuales el hombre tenía el dominio absoluto, no se lo permitían alegando que esos roles solo le pertenecían a los hombres y que a la mujer le correspondía el tener y cuidar a los hijos/as y todo tipo de quehacer doméstico.
Actualmente, no cabe duda que la mujer ha logrado destacarse en diferentes espacios de la vida social. Uno de estos espacios es el deporte. Sin embargo, aún quedan grandes barreras que deben ser derribadas.
El deporte es una de esas áreas en la que la discriminación de la mujer no es una cuestión de hecho, que también, sino, sobre todo de Derecho. La vigente Ley del Deporte de 1990 y el Real Decreto 1006 (de 1985) posibilitan un trato discriminatorio a la deportista profesional que se materializa a nivel laboral, sanitario, de prestigio, económico y social.
Desigualdad de los contratos profesionales entre mujeres y hombres
En España, pocas deportistas profesionales son reconocidas mediante un contrato profesional como lo tienen los deportistas masculinos. Y los contratos que consiguen tener esas pocas a menudo son abusivos. La excusa más común para la ausencia de contrato laboral es la inexistencia de una liga profesional femenina. Esta excusa posibilita también la existencia de cláusulas abusivas en los pocos contratos que se firman. Ejemplos de esta situación es la maternidad. Muchos contratos que se firman con mujeres deportistas profesionales incluyen cláusulas de rescisión unilateral, sin indemnización, por causa de haberse quedado embarazada, atentando así al artículo 14 de la Constitución, que señala que los españoles somos iguales ante la ley. Pero, no parece importar.
Los derechos profesionales de las mujer en el deporte
Así pues en el ámbito del Deporte no ha habido una aplicación de la Ley de Igualdad de 2007. Y como anteriormente hacíamos mención, la propia Ley del Deporte de 1990 no recoge ni siquiera una referencia al género ni a la discriminación por sexo.
Consecuencia de lo anterior, no existen convenios colectivos en el ámbito del deporte femenino. Las deportistas españolas viven una realidad carente de derechos en materia económica, laboral (jornadas de trabajo y descanso; clasificación profesional, duración de contratos, rendimientos exigibles…) condiciones del empleo, relaciones de las trabajadoras y sus organizaciones representativas con el empresariado y las asociaciones empresariales, asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social) y medidas de promoción profesional.
Es cuestionable que, por el hecho de ser mujer, una persona que realiza la misma actividad, que se prepara de la misma manera, que sacrifica el mismo tiempo,… no reciba la misma retribución económica. No es posible que en deportes como el tenis los hombres ganen hasta un 20% más de lo que reciben las mujeres. Lo mismo sucede en el fútbol y otros deportes. Y lo peor de todo es que muchos de estos deportistas, “compañeros de profesión”, han manifestado que ellos, por ser «hombres» merecen más.
¿Y qué decir de la cosificación de la que son víctimas las mujeres deportistas? A la vista está que muchos medios de comunicación solo se interesan en ciertas actividades deportivas donde participan mujeres porque, por medio de sus atributos físicos, entienden que pueden vender publicidad. No les interesa destacar las virtudes como atletas que poseen las competidoras sino únicamente, exhibirlas como objetos sexuales.
En fin, todo lo planteado, lamentablemente, demuestra que el deporte está apestado por el machismo.