NUEVAS MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA LAS EMPRESAS

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El pasado 8 de marzo, coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer, entró en vigor el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (publicado en BOE, jueves 7 de marzo 2019) .  Medidas que incluyen varias exigencias en esta materia para las empresas.

Planes de Igualdad para empresas de 50 personas o más en plantilla

Esta medida que ya estaba contemplada en la Ley de Igualdad, y que era obligatoria para las empresas con más de 250 personas, exige ahora elaborar e implementar un plan de igualdad de oportunidades en aquellas empresas que dispongan de una plantilla de más de 50 personas.

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico que contendrá al menos las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Estos son los periodos de transitoriedad que establece ahora la Ley:

  1. Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
  2. Las empresas de más de 100 personas trabajadoras y hasta 150 dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
  3. Las empresas de más de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Además, como novedad, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, dependiente de la Dirección General de Trabajo, donde cada una, estará ahora sí, obligada a inscribir su plan de igualdad.

Consultoría IGUAL-AR pone a disposición de las empresas interesadas, sus servicios como consultora de género especializada en la elaboración y desarrollo de Planes Igualdad, con una experiencia de más de 15 años.

Obligatoriedad de llevar un registro salarial

También se recoge la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro salarial con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Su fin, acabar con la brecha salarial. La propia plantilla de la empresa tendrá derecho a acceder, a través de la representación sindical a este registro salarial de su empresa.

Se entenderá que existe discriminación salarial en las empresas con al menos 50 personas trabajadoras cuando el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior al del otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, salvo justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.


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